La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015, popularmente llamada Ley Mordaza, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio, dispone como infracción administrativa grave el autocultivo de marihuana. En el artículo 36.18, de la nueva normativa, se penaliza la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constituidos de infracción penal.
El autocultivo, infracción administrativa grave, pero no criminalizada.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana no liberaliza el autocultivo de marihuana o su consumo, pero tampoco lo criminaliza. La Ley Mordaza no presenta modificaciones de carácter penal, en este aspecto. Por tanto, serán los magistrados los encargados de dictar si existe o no delito de tráfico de estupefacientes en cada caso concreto. Cabe recordar que existen algunas sentencias del Tribunal Supremo donde se han manifestado la falta de delito siempre y cuando se acredite que las cosechas de cannabis no están destinadas a la comercialización de esta droga.
Lugares privados no visibles al público.
Así pues, la nueva Ley no castiga el autocultivo de marihuana en lugares privados no visibles al público. Sin embargo, las plantaciones de cannabis que puedan ser observadas por terceros constituyen una infracción administrativa grave. Las multas por infracciones graves están previstas entre 601 y 30.000 euros, además de la retirada de las plantas de marihuana, así como los útiles de cultivo.
No existe una normativa que defina los límites del autocultivo de marihuana
En la actualidad no existe ninguna línea de actuación, normativa, definida por el Gobierno en caso de autocultivo de marihuana o su consumo. Las actuales leyes españolas continúan sin marcar una hoja de ruta clara; unos límites bien definidos sobre las plantaciones de cannabis individuales y privadas, no visibles públicamente y no destinadas a la venta a terceros.
Fuentes: BOE; Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015
Investigación y redacción: Tania Arguedas Martínez